Expediente No. 564-2014

Sentencia de Casación del 07/05/2015

“…para cometer el delito de femicidio, no es necesario hacer sufrir a la víctima deliberadamente como sucedió en el caso de mérito en donde el procesado, para aumentar el dolor de la víctima consta que la hirió sucesivamente al propinarle varios machetazos que le ocasionaron múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo y que no conforme con esto le dio vuelta a la víctima donde siguió lastimándole puyándole la espalda, e insertándole el machete a manera de puyón, lo que le provocó la muerte. El ensañamiento, según el artículo 27 numeral 7) del Código Penal, consiste en (…), al respecto la doctrina refiere que “en el caso de la agravante de ensañamiento, en la que el desvalor de la acción es más grave, pues se aumenta deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, pero al mismo tiempo requiere un elemento subjetivo, la crueldad, que supone una mayor gravedad de la reprochabilidad o sea de la culpabilidad” (…), extremos que concuerdan con lo acreditado. Se advierte que la pena máxima de cincuenta años impuesta se encuentra conforme a derecho pues, además de la agravante de ensañamiento, se fundamenta en el móvil del delito y en la extensión o intensidad del daño, pues se acreditó que con la muerte de la víctima quedó en orfandad dos niños menores de edad que indudablemente en estos tiempos modernos necesitan de la presencia de la madre para el desarrollo integral de sus vidas, lo cual constituye un daño intenso e irreparable. En igual sentido se aprecia el móvil del delito, pues consta que para evitar ser denunciado por la víctima, por un hecho anterior, el procesado decidió asesinarla, extremo que no justificaba desde ningún punto de vista jurídico privarle de la vida a la occisa…”